artículosLey de Procedimientos Administrativos

Se ha sancionado la Ley 6715 de Procedimientos Administrativos que, conforme a su artículo 1º tiene por objeto: a) Establecer el régimen jurídico de los actos administrativos. b) Regular el procedimiento administrativo, incluyendo el régimen de los recursos administrativos y el procedimiento sancionador; y c) Posibilitar la sustanciación de trámites y actuaciones administrativas por medios electrónicos.

La ley prevé el procedimiento ordinario administrativo, así como el procedimiento de los recursos de reconsideración y jerárquico, estableciéndose claramente en el artículo 68º los casos en que se considera agotada la vía administrativa, lo cual es muy importante, habida cuenta que éste suele ser un punto de discusión frecuente.

En cuanto a la acción contencioso administrativa, se establece el plazo de 18 días hábiles para su promoción, lo cual da seguridad a los justiciables, especialmente teniendo en cuentas las últimas opiniones vertidas por algunos miembros de la Sala Penal en relación a esta cuestión.

Igualmente, se establece el procedimiento sancionador y una novedad muy importante, acorde con los tiempos que corren, es la relativa a la utilización de los medios electrónicos, en relación a lo cual el artículo 85º dispone: “Los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos previstos en la presente ley, así como los actos y medidas administrativas que en virtud de la misma se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos. Su validez jurídica y su valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramiten por medios convencionales”.

Consideramos que, con buen criterio, los legisladores establecieron que la presente Ley entrará en vigencia luego de un año de su publicación en la Gaceta Oficial, lo que permitirá que los diferentes actores puedan tomar conocimiento de ella en forma acabada.

Damos la bienvenida a esta nueva Ley, largamente esperada haciendo votos por que la misma sea beneficiosa tanto para los particulares como para la Administración

 

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One comment

  • Julio Gimenez

    28 agosto, 2021 at 3:45 am

    Asimismo es. es un avance y en ciertas dependencias administrativas ya se manejan por expediente electrónico. Tributación es una pionera en la materia

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