artículosDecreto Nº 5871 relativo a las consecuencias del incumplimiento de obligaciones vinculadas a la modificación de Estatutos y canje de acciones de S.A.

El Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto Nº 5871 (el “Decreto”) por el cual se reglamenta el proceso de aplicación de los impedimentos, prohibiciones y consecuencias por incumplimiento de obligaciones establecidas en la Ley Nº 5895/2017, modificada por la Ley Nº 6399/2019 y en la Ley Nº 6446/2019 y se establecen disposiciones en materia de liquidación y disolución de sociedades anónimas, en el marco de un proceso iniciado en la lucha contra el lavado de dinero y activos.

El Decreto tiene por objeto reglamentar, por un lado, el procedimiento para aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Nº 5895/2017 Que establece reglas de transparencia en el régimen de sociedades constituidas por acciones y la Ley Nº 6446/2019 Que crea el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas y el registro administrativo de beneficiarios finales del Paraguay que son: a) la prohibición de operar con entidades que integran el sistema financiero y consideradas sujetos obligados por la Ley N° 1015/1997 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”; b) el bloqueo del RUC; y c) la suspensión de otros trámites ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales.

Adicionalmente, el Decreto establece el procedimiento para la disolución y liquidación de aquellas sociedades anónimas que no hayan cumplido con las disposiciones de las leyes mencionadas (que son: a) la modificación de estatutos para el cambio de acciones al portador por acciones nominativas; b) el canje de acciones al portador por nominativas; y c) la inscripción y actualización de la sociedad en los Registros de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales), y deban necesariamente someterse al procedimiento de liquidación y disolución.

El art. 2 inciso 1. del Decreto establece que los impedimentos serán aplicados, por los sujetos obligados a aplicarlos “…dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, contados desde el día siguiente en que las entidades hayan tomado conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del presente decreto, de los incumplimientos señalados en el numeral 1) del artículo anterior por parte del cliente, y su duración se extenderá hasta tanto el cliente demuestre, mediante la presentación de la constancia emitida por la DGPEJBF, haber regularizado el incumplimiento detectado, ante la autoridad de aplicación.

En cuanto a operaciones previas y en ejecución, el inciso 2. del art. 2 del Decreto establece que las operaciones iniciadas antes de la vigencia de los impedimentos y cuya ejecución se encuentre en proceso no serán alcanzados por las restricciones. Igualmente, se establece la prohibición de habilitar nuevas cuentas, aceptar fondos para el incremento de saldos de cuentas, realizar servicios que implique movimiento de dinero, acordar nuevos créditos o incrementar el saldo de operaciones crediticias existentes con personas que no cumplieron con las obligaciones establecidas en las leyes citadas.

De manera a efectivizar los impedimentos y sanciones, conforme al inciso 5 del Decreto, la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales informará al BCP, INCOOP, SEPRELAD y SET acerca de los sujetos obligados que se encuentran en cumplimiento de las leyes, para que estos informen a las entidades regladas que se deberán dar por notificadas al día siguiente hábil de haber recibido esta comunicación, corriendo así el plazo de 5 días para la implementación de los impedimentos.

Durante ese plazo, cada institución deberá cotejar la lista de cumplidores, con los clientes de la institución, a fin de encontrar aquellos que no hayan cumplido, y proceder a solicitarles las respectivas constancias, cuyos modelos se encuentran anexos al Decreto.

Las entidades que integran el Sistema Financiero, como Bancos, Financieras, Cooperativas de Crédito y Consumo, Entidades de Medio de Pago Electrónico, Casas de Cambio, Otorgantes de crédito dinerario sin captación de recursos del público Casas de Crédito y Compañías de Seguros deberán arbitrar los mecanismos para cumplir con las disposiciones de la normativa legal.

Estudio Codas

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