artículosContratos de alquiler y coronavirus

En el marco de la crisis global producida por el avance del coronavirus, a solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 6524, la que ya fue promulgada por el Ejecutivo.

La misma contiene una norma relativa a los contratos de alquiler y desalojos. En este sentido, el artículo 52º dispone: “El incumplimiento en el pago de los alquileres no será causal de desalojo hasta el mes de junio del presente año, siempre que se justifique el pago de cuanto menos el 40% del valor del alquiler mensual. Las sumas que queden pendientes deberán ser prorrateadas y sumadas al valor del alquiler mensual a ser pagadas en su totalidad a partir del mes de julio. Las deudas prorrateadas deberán ser canceladas en un plazo máximo de seis meses”.

De lo preceptuado por la norma transcripta se concluyen, fundamentalmente, las siguientes cuestiones:

  • Los locatarios podrán pagar hasta el mes de junio del 2020, el 40% de la mensualidad del alquiler, sin que el propietario pueda por ello iniciar el juicio de desalojo;
  • Los montos pendientes de pago se suman y, a partir de julio del año en curso, el locatario deberá empezar a pagar a prorrata lo pendiente en un plazo máximo de 6 meses;

El artículo no hace mención a intereses, limitándose únicamente a mencionar, como se dijo, que la sumas pendientes deberán ser agregadas al valor del alquiler mensual. Esta omisión debe ser entendida en el sentido de que no se aplican los intereses, ni a los saldos no pagados, ni al monto de la reprogramación del pago del mismo.

En estas condiciones, y a la espera de reglamentación posterior mediante Decreto del Poder Ejecutivo, estimamos que es conveniente acordar entre las partes como se implementará lo dispuesto por la norma objeto del análisis y plasmar el acuerdo en un anexo al contrato.

En dicho anexo debe determinarse el importe mensual que abonará el locatario hasta junio y la forma en que pagará el saldo a partir de julio. De esta manera se contará con un documento que dará seguridad a ambas partes en este tiempo de muchas dudas como consecuencia de las diversas contingencias creadas por la pandemia del coronavirus.

2 comments

  • Maria Azucena Perez Laterra

    26 marzo, 2020 at 8:16 pm

    Que ocurre con aquellos contratos que vencen antes de julio?
    Que ocurre con los montos ya establecidos en los contratos firmados sobre la mora o multa?
    Deberian poder renovarse hasta que se pueda cobrar en 12 meses o de lo contrario se va a volver un caos para el cobro.
    Si antes era dificil cobrar ahora seria muchisimo peor cuando el alquiler aumentara durante esos 6 meses siguientes.

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    • Marcelo Codas

      27 marzo, 2020 at 11:51 pm

      La norma no prevé la situación apuntada por lo cual, debe analizarse el caso en particular. No obstante, considerando lo proteccionista de la Ley en esta conyuntura estimamos que no se podrá exigir el pago de una suma mayor del 40% durante el lapso que establece la ley. La opción podría ser firmar una adenda para el pago del saldo.
      La Ley no se refiere a multa ni mora, entendemos que, siendo una obligación legal no se aplican dichos rubros.

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