artículosMedidas relativas a la cuentas corrientes bancarias como consecuencia del coronavirus

La Ley 6524 promulgada el 26 de marzo de 2020, en su artículo 51 dispone cuanto sigue: “Excepcionalmente hasta el 1 de julio de 2020, inclusive, considerando los efectos económicos de la situación de emergencia sanitaria, los bancos de plaza se abstendrán de aplicar y comunicar a la Superintendencia  de Bancos sanciones de inhabilitación de cuentas corrientes bancarias previstas en la Ley  Nº 705/1996 y 3711/2009 … que derive de cheques rechazados por insuficiencia de fondos”.

 

Sigue diciendo este artículo: “Para ser beneficiarios de esta medida excepcional, el librador deberá haber comunicado a sus respectiva entidad bancaria el libramiento del o de los cheques que generarían la sanción dentro de lo 5(cinco) días hábiles de entrada en vigencia de la presente Ley. Si en el periodo de vigencia de esta medida se diera el rechazo de más de 3 (tres) cheques por insuficiencia de fondos, la entidad estará exonerada de cancelar la cuenta corriente. El Banco Central del Paraguay (BCP) reglamentará el presente artículo”.

 

En concordancia con esta norma, el Banco Central del Paraguay dictó la Resolución Nº 3, Acta Nº 20 de fecha 27 de marzo del año en curso por medio de la cual se aprobó el Reglamento correspondiente.

 

La Ley 6524 fue publicada el 26 de marzo el año en curso, por lo cual entró en vigencia a partir del 27 de marzo del año en curso. A partir de esa fecha, los libradores tuvieron el plazo de 5 días para realizar la comunicación a los bancos girados, conforme lo establece el referido artículo 51 de la citada Ley.

 

Como se puede ver, la ley se refiere única y exclusivamente a la exoneración de la sanción prevista en la normativa para el caso que los cheques sean rechazados por insuficiencia de fondos por los bancos girados, sanción que consiste en la prohibición para operar en cuentas corrientes inhabilitación y cancelación de cuentas según el caso.

 

Estos cheques, para todos los demás efectos, seguirán siendo considerados como rechazados; esto aplica por ejemplo para el registro en Infocheck y demás bases de datos. Igualmente, otras sanciones que no sean la inhabilitación y cancelación siguen vigentes, como por ejemplo, las comisiones sobre cheques rechazados.

 

No obstante, hemos recibido varias consultas de parte de empresas que poseen cheques de sus clientes quienes le han manifestado que desean acogerse a los beneficios de la Ley 6524. Como se puede ver, en el relacionamiento entre el deudor y el acreedor la referida Ley no ha establecido ningún beneficio, por lo que las obligaciones de pago establecidas entre las partes siguen plenamente vigentes.

 

En estas condiciones, los cheques girados deberán ser pagados por los libradores y si así no fuese, el rechazo de ellos por los bancos girados no les generará sanción pero los tenederos tendrán las acciones legales pertinentes para el reclamo del pago por la vía judicial.

 

 

 

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