artículosLey de Emergencia – COVID-19 Teletrabajo

A fin de afrontar la pandemia del coronavirus COVID-19, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 6524 (la “Ley”) promulgada por el Poder Ejecutivo, normativa que incluye disposiciones destinadas a fortalecer el sistema de salud, medidas presupuestarias y administrativas, medidas de financiamiento mitigación financiera y disposiciones de transparencia en el manejo durante la emergencia.

Como parte de las medidas de protección al empleo, el art. 20 de la Ley introduce al teletrabajo, en los siguientes términos: “Durante la vigencia de esta Ley, siempre que la naturaleza de la relación laboral existente lo permita, se establece el régimen jurídico del teletrabajo en relación de dependencia para el sector privado y en el sector público de conformidad a la reglamentación de cada Organismo o Entidad del Estado.”

La Ley define al teletrabajo en relación de dependencia, como aquel que “consiste en el desempeño de actividades o trabajos realizados a distancia en forma total o parcial, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en virtud a una relación de trabajo que permita su ejecución a distancia, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.”

El teletrabajo cuenta con muchos beneficios, tanto para el empleado, como el empleador e inclusive el medio ambiente (ahorro de gastos en general, descongestión en el tráfico, reducción de emisiones de carbono, mayores índices de productividad, mejor balance entre trabajo y hogar, entre otros) En nuestro país, no contamos con una ley especial que regule el teletrabajo, existiendo sí un par de proyectos de ley que buscaron -sin éxito- regular el teletrabajo.

Ahora, ante la situación de emergencia sanitaria por la propagación de la pandemia del coronavirus COVID-19, la Ley ha introducido, en lugar de una legislación integral al respecto, solamente un artículo que intenta regular esta figura. Este tipo de acciones es algo natural en tiempos de crisis, en los cuales se aceleran algunos procesos históricos, y se toman medidas consideradas drásticas en otro contexto, debido a la necesidad y las exigencias propias del contexto.

En este escenario, si bien no se cuenta con una ley especial que regule los diversos aspectos del teletrabajo, la promulgación de la Ley trae aparejada la posibilidad de que se implemente el teletrabajo a través de la utilización de las tecnologías de información y comunicación, siempre y cuando sea posible de acuerdo con las caractrísticas del empleo en cuestión.

Así, consideramos importante que aquellas personas que quieran recurrir a esta figura durante la emergencia sanitaria procedan a documentar la relación por escrito, y obtengan la conformidad expresa del trabajador, de manera a evitar inconvenientes posteriores. Este documento debe ser agregado al contrato de trabajo, mediante una adenda.

La adenda debe incluir igualmente las condiciones del teletrabajo, abarcando cuestiones como el horario, la vigencia de la modalidad (presumiblemente de carácter excepcional, solamente durante la vigencia de la emergencia sanitaria), las responsabilidades de cada una de las partes gastos de la implementación (conexión a Internet, equipo informático utilizado, etc.) e igualmente las condiciones de seguridad y confidencialidad en el manejo de la información.

Estimamos que si bien la medida es tomada en un contexto de crisis y de emergencia, puede constituir una oportunidad, tanto para empleadores como para trabajadores, para avanzar e innovar en un área que hasta ahora no se encontraba siendo explorada a profundidad.

 

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