artículosSociedades anónimas y coronavirus

En el marco de la crisis global producida por el avance del coronavirus, a solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 6524, la que ya fue promulgada por el Ejecutivo.

La misma contiene una norma relativa a las sociedades anónimas, en lo que respecta a las asambleas y al Impuesto a los Dividendos y las Utilidades (IDU). En este sentido, el artículo 16º dispone: “Excepcionalmente para el presente ejercicio, a fin de considerar los puntos a) y b) contemplados en el Art. 1.079 del Código Civil, la asamblea ordinaria será convocada dentro de los 6 (seis) primeros meses del cierre del ejercicio. Independientemente a la fecha de realización de la asamblea ordinaria, los contribuyentes afectados tendrán plazo hasta el 31 de agosto del presente año para informar y realizar la correspondiente retención del Impuesto a los Dividendos y las Utilidades (IDU) en el sistema informático de la SET”.

Esta norma es muy oportuna ya que, de acuerdo a lo que establece el artículo 1079 del Código Civil las sociedades anónimas deben realizar sus asambleas ordinarias dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio para considerar y resolver: a) La memoria anual del Directorio, balance y cuenta de ganancias y pérdidas, distribución de utilidades, informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la empresa que le corresponda resolver de acuerdo con la competencia que le reconocen la ley y el estatuto, o que sometan a su decisión el directorio y los síndicos; b) Designación de directores y síndicos, y fijación de su retribución (si correspondiese, conforme la duración del mandato de éstos)

En general, la mayoría de las sociedades anónimas realizan sus asambleas a los efectos mencionados precedentemente entre los meses de marzo y abril, lo cual, este año será muy difícil por las medidas de seguridad que, con muy buen criterio, se han impuesto.

Con la incorporación de este artículo, las sociedades anónimas podrán realizar sus asambleas hasta dentro del mes de junio, inclusive. En lo que respecta a la presentación de la documentación a la Abogacía del Tesoro en relación a la Asamblea, no hay inconvenientes, ya que la normativa establece que la misma debe ser presentada dentro de los 15 días posteriores a su realización.

Este tipo de crisis constituyen un buen motivo para pensar en muchas cosas, entre ellas la posibilidad de incluir la posibilidad de realizar reuniones de Directorio y de Asamblea por vía remota. En este sentido, somos del parecer que para utilizar esta herramienta es necesario que esté previsto en el estatuto, cuestión admitida por el ente fiscalizador, la Abogacía del Tesoro.

En lo que respecta al IDU, el mismo entró en vigencia a partir de enero del año 2020 y actualmente el plazo para informar y realizar las correspondientes retenciones es al mes siguiente de la realización de la asamblea o de la puesta a disposición de los fondos.

Con la modificación introducida por esta Ley se amplía el plazo para informar y realizar las correspondientes retenciones del IDU hasta el 31 de agosto del año en curso.

ESTUDIO CODAS

Telefax 595 21 206203/4

www.estudiocodas.com

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Estudio Codas

Boquerón Nro. 698 esq. Misiones.

Asunción, Paraguay.

Telefax: +59521 – 206203/4  |  +59521 – 214768