artículosProyecto de Ley de Emergencia – COVID-19 – Suspensión de contratos de trabajo

El Poder Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley de emergencia, actualmente encaminado hacia su aprobación por parte del Congreso Nacional el “Proyecto”), con el objetivo de afrontar la pandemia del coronavirus COVID-19, que incluye disposiciones destinadas a fortalecer el sistema de salud, medidas presupuestarias y administrativas, medidas de financiamiento mitigación financiera y disposiciones de transparencia en el manejo durante la emergencia.

Entre las disposiciones complementarias, el art. 45 del Proyecto establece que el Ministerio de Hacienda podrá disponer mecanismos para realizar un aporte al Instituto de Previsión Social (IPS), de hasta el monto de guaraníes seiscientos treinta y ocho mil doscientos millones (₲ 638.200.000.000) o su equivalente en dólares americanos cien millones (US$ 100.000.000)

Estos recursos serían utilizados para gastos vinculados al subsidio de reposo por enfermedad, e igualmente para otorgar una compensación económica a los trabajadores cotizantes activos, quienes, a causa de la emergencia sanitaria dictada en el marco de la pandemia del coronavirus COVID-19 hayan sido afectos por el cese total de las actividades de sus empleadores o bien la suspensión temporal de sus contratos de trabajo.

Además de los cambios que puedan ser introducidos al Proyecto en el Congreso, queda pendiente la correspondiente reglamentación, que el Proyecto deja en manos del Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social, con acuerdo del Poder Ejecutivo, para determinar tanto las condiciones requeridas para el acceso al beneficio, así como la metodología de cálculo para la implementación de los mismos.

En este escenario, y a falta de dicha reglamentación, se vislumbran ciertas interrogantes respecto a las posibilidades para empleadores directamente afectados por la emergencia sanitaria, específicamente en relación con la utilización de la figura de la suspensión de los contratos de trabajo, regulada por el Código del Trabajo.

En este sentido, hasta el momento, las autoridades se han manifestado en contra de la implementación de esta figura, e inclusive han advertido a los empleadores de que la Autoridad Administrativa del Trabajo rechazará todas las suspensiones.

Sin embargo, y como surge del texto del art. 45 del Proyecto, se establece un aporte del Ministerio de Hacienda al IPS para, entre otros casos, aquellos trabajadores cuyos contratos de trabajo han sido suspendidos; contemplando y quizá hasta previendo el uso de esta figura por parte de muchos empleadores durante la emergencia.

Y es razonable, más allá de la cuestión acerca de la cuantía del monto destinado, que se prevea esta situación, puesto que la figura de la suspensión del contrato de trabajo, que dispone la interrupción de los efectos del contrato sin la extinción de sus derechos y obligaciones se encuentra expresamente establecida en el Código del Trabajo, y, entre las causales de suspensión se establece, en forma expresa, el caso fortuito o fuerza mayor, situación que sin lugar a dudas es aplicable al escenario actual de la pandemia, especialmente en aquellas empresas que se han visto forzadas a cerrar sus actividades.

Nuevamente el escenario cambia para los empleadores, quienes, antes de la presentación del Proyecto incluyendo la disposición citada, se encontraban ante un previsible y categórico rechazo en sede administrativa de la suspensión de contratos de trabajo por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo, rechazo que fue anunciado públicamente.

Ahora, se abre nuevamente el panorama respecto a la posibilidad de utilizar esta medida de suspensión sin miedo a represalias por parte de las autoridades, quedando sin embargo plenamente vigente la incertidumbre respecto a los trabajadores beneficiarios, los requisitos necesarios, y demás condiciones.

Los empleadores que decidan recurrir a la suspensión colectiva de los contratos de trabajo, lo deben hacer basado en lo dispuesto por el artículo 71 del Código Laboral, sin abonar el salario a los trabajadores. El artículo 71 en su inciso f) establece: “Son causas de suspensión de los contratos de trabajo: f) el caso fortuito o la fuerza mayor, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción de las faenas …”

Para proceder a la suspensión colectiva de los contratos de trabajo debe comunicarse el hecho a los trabajadores y realizar una presentación al Ministerio del Trabajo, quien debe expedirse sobre el particular por medio de una resolución. Si esta es favorable a la petición de la patronal éste queda facultado a no pagar salarios por ese lapso. En el caso que la resolución sea negativa hay dos opciones: (i) Pagar el salario a los trabajadores durante ese lapso, o (ii) Recurrir dicha resolución ante el Poder Judicial y quedar sometido a la decisión de éste y, una vez que se cuente con la misma, obrar conforme lo disponga dicha autoridad.

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