Se encuentra en estudio en el Parlamento la modificación de la Ley de Divorcio, el que, en mi opinión, no incluye ninguna modificación sustantiva y por ende es innecesario y en relación al cual me permito una breve reflexión.
En el caso que nos ocupa, el problema no es la Ley, sino que el mismo radica en el incumplimiento por parte de los Magistrados de los plazos procesales correspondientes.
Una muestra que con la misma ley el proceso puede ser mucho más ágil es que hace varios años atrás, se implementó un plan piloto en algunos Juzgados de Asunción que funcionó muy bien.
El mismo establecía que en la audiencia de ratificación de los cónyuges en la voluntad divorciarse, comparecía el Agente Fiscal a quien en dicho acto se le corría vista y el mismo en ese mismo acto emitía su dictamen y el expediente quedaba automáticamente en autos para sentencia, la cual era dictada al día siguiente e igualmente ese mismo día se libraba el oficio para el Registro del Estado Civil.
Como puede verse, en el caso objeto de análisis, no se requiere de modo alguno ninguna modificación legislativa, sino que lo único que se requiere es el cumplimiento de los plazos procesales por parte de los magistrados.
Para quienes transitamos los pasillos de Tribunales desde hace más de treinta años, con tristeza y decepción vemos hoy una mora inaceptable. Entonces, más allá de una modificación de la Ley si los Magistrados siguen incumpliendo con los plazos procesales seguiremos viendo situaciones tales como que la sentencia de divorcio sea dictada después de noventa o más días y que el oficio de comunicación de la sentencia al Registro del Estado Civil sea librado después de treinta o más días.
En conclusión, la cuestión es bastante más sencilla de lo que parece y no requiere de modificación de la Ley, sino que lo único que se necesita es el cumplimiento de su deber por parte de los Magistrados.
Marcelo Codas Frontanilla