artículosAlgunos temas sucesorios vinculados a los bienes propios y gananciales

En esta oportunidad quiero compartir con ustedes algunas cuestiones que se presentan habitualmente en el marco de los juicios sucesorios, vinculados a los bienes propios y gananciales.

El primer tema es el caso en el cual uno de los cónyuges adquiere, siendo soltero, un terreno baldío y posteriormente contrae nupcias bajo el régimen de comunidad de bienes. Luego del casamiento, los esposos construyen una casa en dicho inmueble.

En este escenario, un mismo bien tiene un tratamiento diferente en lo que respecta al terreno y lo que hace relación a la construcción, a los efectos de determinar las porciones para los herederos. En efecto, el terreno es un bien propio y, por ende, en caso de fallecimiento del cónyuge dueño del terreno, existiendo cónyuge e hijos, todos heredarán en partes iguales con relación al valor del terreno. En lo que respecta a la construcción, se trata de un bien ganancial, por lo que el 50% de su valor es un bien de propiedad del cónyuge supérstite y el otro 50% de propiedad de los hijos.

Otro caso que se presenta con frecuencia el de las acciones de sociedades anónimas. Una persona es propietaria de acciones de una sociedad anónima en su estado civil de soltero y posteriormente contrae nupcias bajo el régimen de comunidad de bienes. Con dichas acciones pueden darse dos de las siguientes situaciones.

La primera es el cobro de dividendos. Sobre el particular éstos son los frutos de los bienes propios, por lo cual, conforme lo prescribe el artículo 32 de la Ley 1/92 de Reforma Parcial del Código Civil, los frutos de los bienes propios son gananciales. Así, los dividendos serán pues entonces gananciales.

La segunda es el caso de la capitalización de los dividendos. En este caso esa capitalización provendrá de los dividendos por lo cual en lo que respecta a las acciones adquiridas como consecuencia de esas capitalizaciones, serán en un 50% de propiedad del cónyuge que no es el que inicialmente es propietario del paquete accionario. En estas condiciones, una parte de las acciones será un bien propio y otra será un bien ganancial.

Finalmente quiero referirme a una cuestión que suele dar lugar a ciertas confusiones, especialmente para las personas que no son del mundo del derecho, que, en el caso de los bienes gananciales y fallecimiento de uno de los cónyuges, el supérstite seguirá siendo propietario del 50% de dichos bienes y los hijos serán propietarios del otro 50%. En relación a esta última porción, el cónyuge no tiene vocación hereditaria

Marcelo Codas Frontanilla

marcelo@estudiocodas.com

Twitter: @CodasMarcelo

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