artículosVenta de acciones de sociedades anónimas

 

  1. Antecedentes

 

En nuestro país, en muchos casos, las sociedades son familiares o se constituyen entre personas unidas por algún vínculo de amistad o afinidad. En esta situación, es muy importante tratar de antemano la situación que, en el caso que algún accionista desee vender sus acciones, los demás puedan adquirir las mismas, de modo tal que el paquete accionario permanezca siempre en poder de la familia o del grupo de amistad o de afinidad.

 

  1. La valuación

 

Para hacer efectivo lo mencionado precedentemente, existen dos elementos muy importantes que debemos tener en cuenta: (i) el derecho de preferencia y (ii) la valuación; de forma tal que, en lo posible, las acciones queden siempre en poder de los integrantes de la familia. Abordamos aquí lo relativo a la valuación.

En la compra-venta de cualquier tipo de bienes o servicios, ambas partes desean obtener el mejor precio posible. En consecuencia, el vendedor desea que el precio sea elevado y el comprador, que este sea el más bajo posible.

Las operaciones de compra-venta de acciones siguen esa misma lógica, motivo por el cual una de las principales cuestiones que suelen ser motivo de discusiones y desacuerdos es la fijación del precio de las acciones.

Si la posibilidad de venta de las acciones se produce en tiempos de guerra, los conflictos son aún mayores que si ocurre en tiempos de paz.

En esta situación, es conveniente que la familia busque o planifique previamente una alternativa que evite o minimice las eventuales situaciones de conflicto.

Siendo la posible fuente de conflicto el precio de las acciones, una alternativa muy interesante es la valuación de la empresa, para, a partir de ella, establecer el valor de cada acción.

Una opción muy conveniente es contar con un acuerdo de accionistas, en el que debe establecerse que la empresa será valuada periódicamente y que el valor obtenido de dicho proceso será el que deba utilizarse para determinar el valor de la acción, en el caso que uno de los accionistas desee vender su paquete accionario.

En este sentido, el valor de las acciones debe ser real y ello se logra utilizando la valuación de la empresa; ya que, en caso contrario, el derecho de preferencia puede fácilmente ser burlado si el accionista fija un precio irreal a sus acciones para luego venderlo a quien realmente quiere por un precio diferente.

Si bien la situación descripta en el párrafo anterior podría ser objeto de un reclamo judicial, la operación ya habría sido realizada y la cuestión se convertiría en un pleito con sus correspondientes efectos y complicaciones.

Igualmente, en dicho acuerdo de accionistas es conveniente acordar que si un socio desea vender sus acciones, se suscriba un acuerdo en el que se establezca fundamentalmente:

  • El derecho de preferencia de los accionistas para la compra de las acciones en proporción al porcentaje actual que posean;
  • La designación de una persona física o de una consultora que se encargará de realizar una valuación de la empresa, a fin de determinar el valor de las acciones;
  • Establecer el método que será utilizado por la valuación; y
  • El compromiso de todas las partes que el precio de venta de las acciones se establecerá de acuerdo a dicha valuación.

En cuanto al método para la valuación, existen varios, entre los que, a modo de ilustración, podemos mencionar el «método de flujo de fondos descontados» y el «método patrimonial real». Es importante que la familia acuerde cual será el método a ser utilizado a fin de evitar que esto dé lugar a diferencias de opinión.

Finalmente, es deseable que la persona física o jurídica a quien se encargue la valuación de la empresa tenga experiencia en la valuación de empresas familiares específicamente, debido a las particularidades de esta.

 

III. El derecho de preferencia

 

En caso de que uno de los socios desee vender sus acciones o se emitan nuevas acciones, cada accionista tiene el derecho de comprar o suscribir e integrar dichas acciones, respectivamente, en proporción al porcentaje que el mismo posea.

Este derecho es muy importante en las empresas cerradas o familiares, porque permite que la propiedad de las acciones se mantenga en el círculo cerrado o de la familia.

En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho de preferencia se encuentra previsto en las sociedades en el artículo 971 del Código Civil, que dispone: «Cuando el contrato social autorice al socio a transferir su derecho, tendrán los otros asociados el derecho de preferencia sobre la parte por cederse, para cuyo efecto se aplicarán las normas que regulan este pacto, en lo pertinente».

Ahora bien, es muy importante que en el estatuto social de la empresa se encuentre claramente establecido el derecho de preferencia y su forma de ejercerlo.

En el caso de grupos de accionistas sean o no familiares, sugerimos evaluar la posibilidad de establecer en el estatuto las acciones por grupo, rama o estirpe familiar, de modo que el derecho de preferencia sea ejercido primero entre quienes integran un grupo o una estirpe determinada para luego, si los mismos no adquieren la totalidad del porcentaje que les corresponde, el derecho se extienda hacia los otros grupos o ramas.

En nuestra experiencia, en no pocos casos, el derecho de preferencia se encuentra previsto para las acciones nuevas que vayan a emitirse, pero no para las acciones ya emitidas. Sugerimos por ello obtener el asesoramiento de un especialista a fin de verificar, en primer lugar, si el derecho de preferencia está previsto en el estatuto social y, en segundo lugar, si el mismo se refiere tanto a acciones por emitirse como a acciones ya emitidas.

Contar con la valuación de la empresa, realizada en forma periódica, y con el derecho de preferencia establecido claramente en el Estatuto Social son dos cuestiones muy importantes en el momento en que un familiar desee dejar de formar parte de la sociedad.

Es conveniente tener estas dos cuestiones acordadas y previstas en tiempos de paz, para evitar o minimizar las eventuales situaciones de conflicto si la posibilidad de venta de las acciones se produce en tiempos de guerra.

 

Marcelo Codas Frontanilla

 

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