artículosEl emprendedor. Aspectos jurídicos 2ª parte

El acuerdo de socios

En la entrega anterior hablamos acerca del Acuerdo de Socios, al cual hacemos referencia a continuación.

Cuando dos o más personas resuelven emprender un negocio o darle forma jurídica a un negocio ya en marcha, habitualmente acuerdan constituir una Sociedad. Los tipos societarios más utilizados en nuestro país son la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Desde hace un tiempo contamos también con la figura de las Empresas por Acciones Simplificadas

Para la constitución de la sociedad recurrimos a abogados y escribanos, utilizando los modelos de estatutos sociales estándar, según sea el tipo societario. Concluidos los trámites pertinentes, la Sociedad está lista para operar.

Ahora bien, ¿es suficiente el estatuto de la Sociedad? ¿Se encuentran en él todos los aspectos importantes del relacionamiento entre los socios? Conforme a la experiencia, la respuesta es que, muchas veces, no es suficiente.

Si bien el estatuto contiene las disposiciones relativas al objeto, órganos de gobierno, fiscalización, disolución, etc., existen otros temas que no están incluidos en él y que son muy importantes para la armónica convivencia entre los socios.

Hace un tiempo colaboramos con unos emprendedores en la redacción de un acuerdo de socios y los mismos mencionaron que este documento le resultaba sumamente interesante y útil y que algún emprendimiento anterior no prosperó, precisamente por no contar con un instrumento que regule una serie de cuestiones muy importantes para el relacionamiento entre los socios.

El acuerdo de socios es un pacto suscripto por todos los socios de una sociedad cuyo objetivo es establecer reglas y pautas de relacionamiento entre los mismos con el fin de evitar conflictos y, en caso que ocurran, contar con alternativas de solución previamente acordadas.

En nuestra opinión, el acuerdo de socios puede firmarse incluso cuando no exista una sociedad formalmente constituida ya que, finalmente, el carácter de socios está dado fundamentalmente por la intención de llevar adelante juntos un emprendimiento, más allá de la existencia o no de una persona jurídica. Si bien en este caso, en puridad, correspondería utilizar otro nombre para el acuerdo.

En este sentido, en base a nuestra experiencia, no son pocos los emprendimientos que nacen a partir de una idea que surge en una reunión de amigos o familiares, y se pone en marcha rápidamente. En estos casos, es muy importante que las reglas estén claras desde el principio, ya que el negocio puede crecer muy rápido y si no existen reglas, los conflictos pueden empezar a aflorar, lo cual repercute negativamente en el negocio propiamente y en la relación de amistad o de familia existente entre los socios.

Para la redacción de un acuerdo de socios se deben realizar reuniones entre los mismos en las cuales se puedan determinar cuáles son las cuestiones más importantes que los mismos consideren que deben ser objeto de regulación y con la ayuda de un profesional se redacta el documento pertinente. En este sentido, la colaboración de un profesional con experiencia en temas societarios es muy importante a efectos que el documento sea lo suficientemente robusto.

Los temas de los acuerdos de socios varían según la actividad y otros factores. No obstante, existen temas que están siempre presentes, que son: Ingreso y salida de socios, transmisión de acciones o cuotas sociales, funciones de cada socio, no competencia, límites de endeudamiento, distribución de utilidades, cláusulas de arrastre (drag-along), cláusulas de acompañamiento (tag-along), derechos de adquisición en función del rendimiento de socios o colaboradores (vesting), valoración de los activos aportados a la sociedad, establecimiento de mayorías especiales para la toma de ciertas decisiones, medios alternativos de resolución de conflictos, entre otros.

En el próximo artículo abordaremos lo relativo a los diferentes tipos societarios.

Marcelo Codas Frontanilla

marcelo@estudiocodas.com

Twitter: @CodasMarcelo

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