artículosEl emprendedor. Aspectos jurídicos

El emprendedor es, claramente, un visionario. Una persona que ve una oportunidad de negocio donde otros no y que tiene el empuje necesario para dar inicio a un emprendimiento, desde cero e incluso muchas veces, desde menos que cero.

Así, muchas son las historias por todos conocidas de grandes empresas de hoy que empezaron en el garaje de la casa de los padres o inclusive en la habitación de un joven.

El emprendimiento puede ser encarado en forma individual o en grupo y en este segundo caso, éste puede estar formado por familiares, lo cual agrega un elemento más a tener en cuenta.

Cuando uno inicia un pequeño negocio no tiene tiempo ni dinero para pensar y hacer algunas cuestiones que son muy importantes. Es normal que así sea. Ahora bien, en la medida en que el emprendimiento va tomando cuerpo es donde el emprendedor debe tener la inteligencia de parar la pelota y ver como ir encarando cada etapa que se va planteado.

Este artículo es el primero de una serie en la cual el emprendedor encontrará una guía que le permitirá poder contar con una hoja de ruta [legal/jurídica].

La unipersonal

El emprendimiento se inicia habitualmente como una actividad personal del emprendedor o de un grupo de ellos, bajo la figura que se denomina de unipersonal. En realidad, la unipersonal no es un tipo jurídico, sino una categoría de contribuyente para la correspondiente inscripción en la Administración Tributaria.

En consecuencia, es la propia persona física que, con su RUC, utilizando muchas veces un nombre de fantasía, inicia un pequeño negocio con mucho entusiasmo y con la idea de hacer de él su medio de vida.

En el caso que sean dos o más los emprendedores, el primer paso que se debe dar es el de formalizar un acuerdo de socios en el cual puedan establecerse cuestiones fundamentales para el desarrollo armónico del negocio, como por ejemplo, funciones y labores de cada uno, facturación, contabilidad, entre otras.

En caso contrario, las responsabilidades y las obligaciones estarán difusas y muchas veces, especialmente con el paso del tiempo, las personas se vuelven muy propensas a querer ejercer sus derechos, pero no cumplir con sus obligaciones.

Así, incluso en los casos de emprendimientos utilizando la figura de la unipersonal, y sin constituir una sociedad, recomendamos la firma de un acuerdo entre socios, tema que será el objeto central del siguiente artículo.

Marcelo Codas Frontanilla

marcelo@estudiocodas.com

Twitter: @CodasMarcelo

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