En los diccionarios jurídicos se traduce el término inglés de “holding company” como correspondiente a una sociedad cuya única finalidad es ser tenedora de todas o de una parte significativa del capital de otras sociedades a las que controla y gestiona. O sea que, en sentido amplio, una sociedad “holding” es aquella que es tenedora de participaciones, generalmente acciones, de otras sociedades, cuya magnitud le posibilita controlarlas o dominarlas (Favier Dubois, Eduardo (pater), Favier Dubois, Eduardo (h); La sociedad holding y la sociedad filial en el derecho argentino).
Isaac Halperín define al Holding como aquella forma asociativa en la cual una sociedad tiene en otra u otras, a través de la propiedad de una parte del capital, el control de su funcionamiento, ya sea con el fin de dominar el mercado, o integrar la propia producción, o participar en los beneficios que la integración proporciona a la sociedad controlada, etc. (Halperín, Isaac. Curso de Derecho Comercial).
Estimamos que quien aloje a las acciones puede ser una Sociedad Anónima e inclusive un fideicomiso que presenta algunos aspectos interesantes desde el punto de vista impositivo.
Hoy Paraguay es el único país del Mercosur que no tiene una ley de holding. El único. Argentina lo tiene resuelto hace años en su Ley de Ganancias. Brasil lo tiene en su Ley de Sociedades, con holding pura y mixta. Uruguay lo tiene desde el 93, con la Ley 16.753. Nosotros no. Nosotros lo usamos de hecho, pero no existe de derecho.
El uso del holding se empezó a incrementar desde que salió la Ley 6380/19. Cuando se eliminó esa doble tributación donde se cobraba dos veces por lo mismo, varios empezaron a ordenar el patrimonio arriba con una sociedad que sea dueña de las otras. El famoso holding.
En este sentido, el artículo 25 de la referida Ley dispone: “Exonerarciones. Estarán exoneradas las siguientes rentas provenientes de: …c) Los dividendos y las utilidades que estén gravados por el IDU, que se obtengan en carácter de accionistas, empresas consorciadas o de socios de Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades Simples y las Sociedades de Capital e Industria o de Consorcios constituidos en el país”.
Ahora bien. Lo que hoy llamamos holding en Paraguay es una Sociedad Anónima común y corriente. Le ponemos en el estatuto que su objeto es «tener participaciones en otras empresas» y con eso avanzamos. Contablemente funciona. Jurídicamente, es muy frágil.
No es una empresa que produce. No vende soja, no vende carne, no vende servicios. Es una empresa que ordena, que es dueña, que centraliza la caja, que organiza el gobierno de la familia y que cuida el riesgo. En las empresas familiares, en buen castellano: es el paso de tener todo a nombre de papá, a tener todo ordenado en una arquitectura que pueda durar 50 años. Es profesionalizar la familia.
Y acá viene el problema. Como no hay ley, todo queda a criterio del fiscalizador de turno. Esta situación obliga a que los empresarios paraguayos que empiezan a crecer y arma su holding en el exterior. Dejan acá las sociedades que tienen el costo y el riesgo, y llevan afuera la sociedad que acumula el valor.
Esto es paradójico. Competimos para que vengan inversiones de afuera, pero a los de acá no les damos una herramienta para quedarse. Por eso insistimos con esto. No estamos pidiendo un privilegio fiscal. No estamos pidiendo ser un paraíso fiscal. Todo lo contrario. Lo que estamos pidiendo es una ley corta, de 10 o 12 artículos, que regule y controle lo que ya existe.
No es para que los ricos paguen menos. Es para que el que produce y da trabajo en Paraguay pueda tener la seguridad jurídica de seguir invirtiendo en Paraguay, sin tener que llevarse su casa matriz al exterior.
Paraguay ya hizo lo más difícil, que fue ordenar la macroeconomía y hacer la reforma tributaria. Ahora nos falta el segundo piso. Una ley que ayude a que nuestras empresas puedan trascender.
Marcelo Codas Frontanilla
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