En el mes de julio del año en curso el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Segunda Sala de la Capital dictó una resolución por medio de la cual hizo lugar a la acción de habeas data promovida contra la Dirección de Identificaciones y ordenó que dicha institución expida a la interesada su cédula de identidad adicionando el apellido de su esposo sin intercalar la preposición “de”
Este es uno de los casos en que existe una normativa clara con respecto a una cuestión pero que los usos y costumbres son más fuertes que la propia ley y que obligan a recurrir al servicio de justifica sin ninguna necesidad.
La cuestión está claramente prevista en el artículo 10º de la Ley 1/92 que, en su parte pertinente dispone: “La mujer casada podrá usar el apellido de su marido a continuación del suyo, pero no implica el cambio de nombre de ella, que es el que consta en la respectiva partida de Registro Civil …”. Esta misma norma, en su parte final establece que el marido tendrá la misma opción de adicionar el apellido de la esposa al suyo propio.
De la simple lectura de la norma surge claramente que, en ningún lugar dice que entre el apellido de soltera y el de casada debe agregarse la preposición “de”. Lo único que es establece es la posibilidad de usar al apellido del marido a continuación del de la mujer. Entonces, dicho en términos coloquiales, al lado del apellido de la mujer puede colocarse el apellido del marido, pero no es necesario que entre ambos se encuentre “de”.
Tal vez la utilización del “de” sea una rémora de la Ley 18.248 de la República Argentina de 1969, que establecía que era optativo para la mujer casada añadir a su apellido el del marido, precedido por la preposición “de”. Con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación esto fue modificado y la nueva norma establece que cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.
Nótese que la norma paraguaya nunca estableció que el apellido de casada debía ir precedido de la preposición “d”.
Es importante saber que “el Departamento de Identificaciones invoca la Resolución 77/17, que dice que si las personas quieren adicionar el apellido de su esposo o esposa se debe colocar la preposición “de” para los casados o viudas, o en su caso, no usarlo. Afirman que no están ajenos a la petición, pero necesitan orden judicial” (Ramírez Bogado, Raúl, Ultima Hora Julio 21, 2025).
En consecuencia las mujeres que quieran dejar de utilizar el “de” deberán seguir el mismo derrotero de la persona quien promovió el juicio en el cual se dictó la referida sentencia. Es decir, promover un juicio para que el Juez diga lo que ya dice la ley y posteriormente concurrir con dicha resolución al Departamento de Identificaciones para obtener una nueva cédula de identidad.
Sería conveniente que las autoridades del Departamento de Identificaciones dejen sin efecto el artículo 21 de la Resolución 77/17 y que sencillamente la mujer recién casada que desee utilizar el apellido a continuación del suyo no tenga que colocar la preposición “de” y las que ya lo tienen pueden excluir el mismo con un simple trámite administrativo.
Marcelo Codas Frontanilla
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