artículosFusión y escisión de sociedades

La dinámica de la economía, en muchas ocasiones, exige a las sociedades que se reagrupen con el objetivo, básicamente, de la concentración societaria, que es la fusión; y en otras, exigen la escisión, que implica la división patrimonial de una sociedad en dos o más sociedades.

Fusión

El artículo 1192 del Código Civil, en su primera parte, dispone que “mediante la fusión, dos o más sociedades, se disuelven si liquidarse, para constituir una nueva, o una de ellas absorbe a otra u otras que se disuelven sin liquidarse”.

La norma prevé los dos casos de fusión que son: (i) Cuando dos o más sociedades, sin liquidarse, constituyen una nueva sociedad, y (ii) Cuando una o más sociedades, sin liquidarse, son absorbidas por otra, a la que se incorporan.

En este sentido, el artículo 1194 del Código Civil preceptúa: “Cuando la fusión se produce por disolución de sociedades se constituirá una nueva conforme a las normas que correspondan. En el caso de la absorción es suficiente el cumplimiento de las normas atinentes a la reforma estatutaria realizada para el cumplimiento del acto”.

El Código Civil, en su artículo 1193 del Código Civil, establece los requisitos y el procedimiento para la fusión, en los siguientes términos: “Para la fusión se requiere: a) el compromiso de fusión otorgado por los representantes de las sociedades y aprobado con los requisitos requeridos para la disolución anticipada. b) Cada sociedad preparará un balance a la fecha del acuerdo, que se pondrá a disposición de los socios y acreedores sociales; c) la publicidad requerida para la transformación de establecimientos de comercio; d) Los acreedores pueden formular oposición a la fusión convenida de acuerdo con ese régimen y éste no puede realizar si no son pagados o debidamente garantizados. En caso de discrepancia sobre la garantía, se resolverá judicialmente; e) el acuerdo definitivo de fusión, que se otorgará cumplidos los anteriores requisitos, y que contendrá: 1) la constancia de la aprobación por las sociedades interesadas; 2) nómina de los socios que ejerzan el derecho de receso y capital que representan; 3) nómina de los acreedores oponentes y montos de sus créditos; 4) la base la ejecución del acuerdo, con observancia de las normas de disolución de cada sociedad, e incluida la especificación de las participaciones correspondientes a los socios de la sociedades que se disuelven; y 5) los balances prescriptos por el inciso a) …”.

Escisión

La escisión es la división de una empresa en otra u otras que continuarán o no las operaciones de la primera.

La escisión como variante de reorganización de las estructuras productivas consiste básicamente, como su nombre lo dice, en la desmembración patrimonial de una sociedad, para que la actividad comercial continúe dividida en cabeza de otras entidades, con mayor cantidad de unidades de producción, las que como derivación, tendrán cuantitativamente menores patrimonios cada una de ellas que el de la escindente; y donde se reagrupan los socios de la sociedad causante, quienes continúan como tales en la beneficiaria (Solari Costa, Osvaldo: Fusión y escisión).

Nuestro Código Civil no contiene una disposición que se refiera a la escisión pero, no obstante, consideramos que la misma puede realizarse por aquello que en el ámbito del Derecho Civil está permitido todo lo que no esté expresamente prohibido.

En tal sentido, entendemos que la decisión acerca de la escisión debe ser tomada por una Asamblea General Extraordinaria y luego proceder en una forma similar a la prevista para la fusión, que es exactamente lo inverso que la escisión. Conforme a nuestra experiencia, este procedimiento es aceptado por las autoridades públicas ante quienes se realizan los trámites societarios.

 

Marcelo Codas Frontanilla

marcelo@estudiocodas.com

Twitter: @CodasMarcelo

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