artículosEl Contrato de Factoraje y la Ley Nº 6542/2020

El 16 de junio de 2020 fue promulgada la Ley Nº 6542/2020 que rgula dos temas fundamentales: (i) La factura cambiaria y (ii) El contrato de factoraje. La Ley entrará a regir a finales de diciembre del año en curso. En la entrega anterior nos referimos a la factura conformada y, en esta ocasión, abordamos los aspectos principales del contrato de factoraje.

De acuerdo al artículo 2º de la Ley, “el contrato de factoraje es el negocio jurídico por el cual una persona, denominada cedente, cede total o parcialmente, en venta o en administración, a otra persona, denominada factor o cesionario, los derechos de crédito pecuniarios provenientes de su actividad comercial o de prestación de servicios, a cambio de una retribución, ya sea, en la forma de descuento proporcional sobre las sumas que le anticipe el factor, de una comisión o porcentaje sobre el importe de los créditos cedidos, o cualquier otra prestación acordada entre las partes”.

El cedente responde, tanto por la existencia del crédito cedido, como por el cobro del mismo. En consecuencia, la operación es fundamentalmente el otorgamiento de un crédito, que se instrumenta en facturas debidamente endosadas. Como se ve, es una figura similar a la que conocemos como del descuento de cheques.

A diferencia de los cheques y los pagarés, que no tiene causa, las facturas si la tienen, ya que en ellas se establece el origen de la operación que les dio nacimiento, lo cual hace que la mismas sean un instrumento más noble que los dos documentos citados precedentemente que pueden ser creados artificialmente, lo cual es muy difícil que ocurra con las facturas; motivo por el cual éstas son documentos que pueden tener mayor fiabilidad en cuanto a su origen.

La Ley permite igualmente que sean objeto de factoraje los créditos abiertos en los libros de comerciantes, para lo cual deben cumplirse los requisitos siguientes: (i) Que tanto cedente como deudor cedido sean comerciantes; (ii) Que los créditos cedidos sean exigibles a plazo determinado; (iii) Que haya prueba escrita de la existencia del crédito, para lo que bastará la certificación contable correspondiente.

El contrato se instrumenta por escrito y debe notificarse al deudor cedido “por disposición judicial, por medio de notario, por telegrama colacionado u otro medio, como el correo certificado o correo con acuse de recibo, a falta de cualquier forma pactada por las partes en el contrato”. Para su oponibilidad ante terceros, los contratos deben ser inscriptos en el sistema electrónico de operaciones garantizadas.

La Ley crea el Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG) “como una base de datos electrónica de acceso remoto en la que se inscriben avisos a través de formularios electrónicos, de conformidad con esta ley. Dichos avisos son para informar sobre las cesiones de crédito ordinarias no contenidas en títulos de créditos, realizadas en virtud de un contrato de factoraje”. El Banco Central del Paraguay será la administradora del SEOG y aprobará un reglamento en el que se establecerán todas las condiciones para su operación.

Marcelo Codas Frontanilla

marcelo@estudiocodas.com

Twitter: @CodasMarcelo

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