Sin categoríaEl deber de vigilancia preventiva y continuada del Banco Central del Paraguay frente a los bancos de plaza Marcelo Codas Frontanilla Expresidente del Instituto Paraguayo de Derecho Bancario y Societario

La crisis de una entidad bancaria de plaza vuelve a poner sobre la mesa una pregunta central del derecho bancario paraguayo: ¿cuál es el alcance real del deber de control y vigilancia que la ley impone al Banco Central del Paraguay?

No hablamos de un deber genérico. Hablamos de una obligación legal, expresa y permanente.

La Ley N° 489/95 Orgánica del Banco Central del Paraguay no deja lugar a dudas. Su Artículo 3° establece como objetivo fundamental del BCP «promover la eficacia y estabilidad del sistema financiero». No es una declaración de intenciones. Es un objetivo legal cuyo incumplimiento genera responsabilidad.

Este mandato se concreta en dos artículos que son la piedra angular de todo el sistema de supervisión:

Artículo 31° – Funciones de la Superintendencia de Bancos: «Corresponderá en exclusividad al Banco Central del Paraguay, por medio de la Superintendencia de Bancos, fiscalizar el cumplimiento de las leyes y adoptar las medidas de ordenación, vigilancia y disciplina de los bancos, financieras y demás entidades de crédito que operen en el país».

Artículo 34° – Atribuciones del Superintendente de Bancos: Este es el corazón del deber de control. La ley impone al Superintendente:

  1. a) Ejercer las funciones de inspección y supervisión*que le asignan esta ley y la Ley General de Bancos;
  2. b) «Velar, mediante una vigilancia preventiva y continuada de las entidades (…), por la integridad y efectividad de sus recursos propios, por la calidad y dispersión de sus riesgos, por la idoneidad del proceso de gestión y control ejercido por sus administradores, por la veracidad de los resultados que declaran y por el mantenimiento de niveles de liquidez y métodos de administración prudentes».

La ley elige tres palabras que no son casuales: vigilancia, preventiva y continuada. No es un control a posteriori, cuando el daño ya está hecho. Es un control para evitar que el daño ocurra.

 

La Ley N° 861/96 General de Bancos desarrolla ese deber:

Artículos 70° al 77°: Establecen la obligación de realizar inspecciones in situ (dentro del banco) y extra situ (análisis de balances y reportes) de forma permanente.

Artículo 95°: Obliga al BCP a aplicar medidas de alerta temprana y planes de regularización cuando detecta desvíos de encaje legal, iliquidez, pérdidas patrimoniales o concentración excesiva de riesgos con partes vinculadas.

Artículos 106° al 112°: Regulan el deber de intervenir y resolver una entidad antes de que su situación patrimonial sea irrecuperable.

En ningún caso la ley dice que el BCP «podrá» vigilar. La ley dice que el BCP «velará» y «fiscalizará». Es un deber, no una facultad discrecional.

En el derecho administrativo paraguayo, consagrado en el Art. 106 de la Constitución Nacional, el Estado responde cuando hay falta de servicio: cuando no presta un servicio que debía prestar, lo presta mal o lo presta tarde.

Si la ley impone una vigilancia preventiva y continuada, y esa vigilancia no se ejerció, o se ejerció de forma tardía o deficiente, se configura la falta de servicio.

No se trata de convertir al BCP en garante de cada crédito mal otorgado. Se trata de exigir que cumpla con su función esencial: detectar a tiempo el maquillaje de balances, la concentración de riesgos prohibida por el Art. 54 de la Ley 861/96, y la falta de idoneidad de los administradores.

En conclusión:  El Banco Central del Paraguay es el guardián de la estabilidad del sistema financiero por mandato expreso de los Artículos 3°, 31° y 34° de su Ley Orgánica. Ese rol de guardián implica una responsabilidad.

Cuando un banco de plaza llega a un proceso de resolución, la discusión jurídica no puede agotarse en la mala gestión de sus accionistas y directores. Debe incluir, necesariamente, el análisis de si el órgano que tenía el deber legal de ejercer una vigilancia preventiva y continuada cumplió efectivamente con ese deber.

Porque en derecho bancario, vigilar no es una opción. Es una obligación.

Estudio Codas

Boquerón Nro. 698 esq. Misiones.

Asunción, Paraguay.

Telefax: +59521 – 206203/4  |  +59521 – 214768