En la práctica del fuero civil y comercial todos tropezamos con la misma piedra: la notificación. No la notificación como garantía – que es intocable -, sino la notificación como trámite.
El expediente electrónico es un avance enorme, no hay duda. Pero ¿de qué sirve tener un expediente 100% digital si para notificar una providencia de mero trámite tenemos que seguir pagando una cédula en papel, esperando que el ujier vaya, vuelva, y el juzgado la agregue varios días después? Esta es una gestión que demora aproximadamente 15 a 20 días por cada notificación que debe practicarse.
El sistema es caro para el cliente y es lento para el proceso. Y lo más grave, genera nulidades que se podrían evitar. Hace tiempo vengo sosteniendo una idea muy simple, que no requiere que el Congreso toque una sola coma del Código Procesal.
No caben dudas que la remisión de las notificaciones vía electrónica da una certeza del 100% de la remisión y de su recepción y no tiene costo.
La tecnología ya nos alcanzó
La Corte ya dio el paso más difícil, que fue implementar el expediente electrónico.
Igualmente, en sede penal la notificación por vía electrónica ya se está practicando, con éxito desde hace un buen tiempo.
El Código Procesal Penal se encuentra un paso adelante sobre el particular y así, el Artículo 160 dispone: “Notificación a distancia. Cuando se deba practicar una notificación fuera de la localidad del tribunal, podrá hacerse por cualquier medio de comunicación que asegure la recepción del mensaje, dejándose constancia del medio utilizado”.
A esta norma se suma, según entiendo, la existencia de una Acordada que también regula lo relativo a las notificaciones electrónicas.
Si el fuero penal, que es donde está en juego la libertad de las personas, con mayor razón y con mayores garantías, puede notificar electrónicamente, ¿por qué no podemos hacerlo en un juicio ejecutivo por cobro de guaraníes?
Entiendo que no necesitamos una ley. Necesitamos una Acordada de la Corte que reglamente lo que las partes ya pueden pactar por sí mismas. Que le dé cobertura reglamentaria y operatividad en el sistema.
Para el caso que se considere que se requiere de una ley, se requerirían dos artículo, cuyo que le de validez a la notificación electrónica y el otro que sería un artículo de forma.
Cómo llevarlo a la práctica en sede civil y comercial
La idea es que en los documentos, como ser contratos, pagarés, etc. se constituya domicilio especial en forma electrónica. Si en un contrato de alquiler, en un pagaré, en un contrato de obra, las partes ponen no solo su domicilio en la calle tal, sino también su correo electrónico, y además escriben de puño y letra que aceptan ser notificadas allí, incluso judicialmente, ¿cuál es el impedimento?
No hay violación al derecho a la defensa Hay un consentimiento previo, expreso e informado. La parte ya sabe que le van a notificar ahí. Ya lo aceptó. Ya lo firmó.
Hoy, la defensa se ve más vulnerada cuando el ujier deja la cédula bajo la puerta de una casa que ya no es el domicilio del deudor, que cuando le llega un mail a la casilla que él mismo constituyó y que usa todos los días. Peor aún es la cédula de notificación que en realidad no se practica, pero aparece como diligenciado en el expediente.
El beneficio de la notificación electrónica es triple: (i) Celeridad, porque la notificación es instantánea; (ii) Gratuidad, porque no hay costo de oficial notificador; y (iii) Seguridad, porque queda el registro informático de envío y recepción.
No se trata de eliminar al ujier. Se trata de usar la inteligencia para lo que corresponde. Que el ujier se ocupe de los casos donde realmente no hay un domicilio electrónico constituido, no de todos.
La Corte debe impulsar estas pequeñas reformas. Son las que hacen que la justicia sea más barata, más segura y más rápida para la gente.