Ante consultas recibidas con respecto a la situación de los trabajadores cuya relación laboral ha concluido como consecuencia del cierre de la empresa, presentamos el siguiente análisis.
Hay que distinguir que la empresa realice o no la comunicación del cierre a la autoridad administrativa del trabajo.
Si se comunica como corresponde, igual hay que pagar. La comunicación no exime del pago, solo hace que el cierre sea legal y ordenado.
La diferencia entre comunicar y no comunicar es esta:
Si no se comunica: paga igual, pero pierde el beneficio de discutir antigüedad y se expone a la sanción del Art. 80.
Si se comunica: el cierre es válido, pero igual debe pagar todo esto:
Lo que corresponde pagar por cierre comunicado
Art. 78 inc. h) y Art. 80 Código del Trabajo, Ley 213/93
- a) Indemnización por antigüedad – Art. 91
- Trabajador sin estabilidad, menos de 10 años: 15 salarios diarios por cada año de servicio, o fracción mayor a 6 meses.
- Trabajador estable, más de 10 años: Art. 99 – Doble: 30 salarios diarios por cada año.
Base: promedio de los salarios de los últimos 6 meses, Art. 92.
- b) Preaviso – Arts. 87 y 90
Aunque se comunique el cierre al Ministerio, si no se le dio preaviso al trabajador con la antelación legal, hay que pagarlo en dinero:
- Hasta 1 año: 30 días
- De 1 a 5 años: 45 días
- De 5 a 10 años: 60 días
- Más de 10 años: 90 días
- c) Salarios pendientes
Hasta el último día trabajado.
- d) Vacaciones – Art. 218
Vacaciones causadas no gozadas más vacaciones proporcionales del año en curso.
- e) Aguinaldo proporcional – Art. 243
Doceava parte de lo percibido en el año, proporcional a los meses trabajados.
- f) IPS
La empresa debe estar al día con los aportes, y entregar la constancia para que el trabajador pueda gestionar su jubilación o subsidio.
Ejemplo rápido
Trabajador con 12 años, salario promedio G. 4.500.000, jornal G. 150.000, cierre comunicado:
- Indemnización doble Art. 99: 30 días x 12 años x 150.000 = G. 54.000.000
- Preaviso 90 días: 90 x 150.000 = G. 13.500.000
- Más aguinaldo proporcional, vacaciones y salarios pendientes.
Trabajador con 4 años, mismo salario:
Indemnización Art. 91: 15 días x 4 años x 150.000 = G. 9.000.000
Preaviso 45 días: 45 x 150.000 = G. 6.750.000
Más aguinaldo y vacaciones.
- ¿Cómo es el trámite cuando se comunica?
- La empresa presenta nota escrita al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, explicando el motivo del cierre total o reducción definitiva de faenas.
- El Ministerio da participación sumaria a los trabajadores para que opinen.
- El Ministerio dicta resolución autorizando o constatando el cierre.
- Recién ahí se produce la terminación y se debe pagar la liquidación.
Sin esa resolución, el cierre es de hecho, pero igual genera la obligación de pagar.
Lo que corresponde pagar por cierre no comunicado
En este caso se debe abonar los montos que correspondan como un despido sin causa normal, por decir en forma sencilla.
El Art. 80, última parte, Código del Trabajo, Ley 213/93: Si fuere omitida la comunicación prevista en el inciso h) del Art. 78 el empleador abonará la indemnización del artículo 91, cualquiera fuese la antigüedad de cada trabajador.
Entonces, los trabajadores deberán cobrar en concepto de Indemnización 15 salarios diarios por cada año, o fracción mayor a 6 meses y si el trabajador cuenta con una indemnización de más de 10 años cobrará la doble indemnización.