artículosCelebración de asamblea y reuniones a distancia de Sociedades Anónimas

En un artículo anterior nos referíamos a la importancia de la incorporación de la tecnología para las reuniones de los cuerpos colegiados de las sociedades anónimas, lo cual se ha notado con mayor fuerza con motivo de las situaciones creadas por la pandemia del coronavirus.

El primer paso fue dado por la Ley de Emergencia que prevé la posibilidad que las asambleas ordinarias puedan realizarse hasta el mes de junio del año en curso. Ahora, el Poder Ejecutivo ha dado un segundo paso, muy importante, por medio del Decreto Nº 3605 de fecha 19 de mayo de 2020 POR EL CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN EXTRAORDINARIO DE MEDIDAS PARA LA CELEBRACION DE ASAMBLEAS Y REUNIONES A DISTANCIA DE ORGANOS COLEGIADOS DE SOCIEDADES ANONIMAS UTILIZANDO MEDIOS TELEMATICOS.

El Decreto autoriza a las Sociedades Anónimas, con carácter excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2020, que los órganos colegiados de las mismas y aquellas sociedades que se remitan a las reglamentación de las sociedades anónimas, “puedan realizar su reuniones a distancia, mediante la utilización de medios telemáticos y/o plataformas digitales y/o electrónicas … que permitan a sus miembros la presencia y participación para el ejercicio efectivo e indubitable de sus derechos y obligaciones, en tiempo real y en forma simultánea con los demás participantes”.

Al efecto, el Decreto establece una serie de requisitos que se encuentran detallados en su artículo 2º y que, en forma resumida, son:

  • Realizar la convocatoria indicando expresamente el medio telemático a través del cual se puede participar;
  • Establecer el mecanismo para la acreditación del derecho a participar de la reunión dentro de los plazos legales;
  • Al momento del depósito de las acciones el socio deberá indicar la dirección de correo electrónico a la cual se deberá remitir la información relacionada a la reunión convocada;
  • Enviar por correo electrónico la invitación a los socios que hayan acreditado su derecho a participar de la reunión;
  • Permitir la participación simultánea, mediante la transmisión de audio y video a las personas acreditadas a participar de la reunión;
  • Permitir la participación a todos los miembros con voz y al órgano de fiscalización en su caso;
  • Permitir el acceso, en forma telemática a los documentos a ser analizados por el órgano colegiado y transcribir las deliberaciones en el libro respectivo, el cual deberá suscripto en forma manuscrita o mediante el uso de la firma digital;
  • La firma del libro de asistencia a las asambleas y los requisitos que se deben consignar en él se considerarán cumplidos cuando la información requerida por el artículo 1084 del Código Civil se encuentre incluida en el acta de la reunión y en los registros telemáticos;
  • Contar con grabación íntegra de la reunión, en formato digital, la cual deberá quedar archivada en la sociedad por el plazo de cinco años.

Celebramos el dictado del presente Decreto que, ante la situación excepcional en la que nos encontramos será de mucha utilidad para permitir a las sociedades anónimas poder realizar dentro del marco de la legalidad sus asambleas y reuniones de directorio.

Marcelo Codas Frontanilla

marcelo@estudiocodas.com

Twitter: @CodasMarcelo

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