artículosProyecto de Ley de modificación de la Ley de Divorcio

Se encuentra en estudio la modificación del artículo 5 º la Ley 45/91 que establece el divorcio vincular. Este proyecto no introduce mejoras sustantivas al régimen vigente y, en algunos puntos, representa un retroceso en materia de derechos y eficiencia procesal., conforme se analiza brevemente a continuación.

El proyecto exige que los cónyuges se encuentren separados de bienes o no tengan bienes. Sin embargo, no hace referencia alguna a la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, paso indispensable para conclusión de los efectos patrimoniales del matrimonio. En este sentido, además del vínculo matrimonial propiamente dicho que se rompe con el divorcio, más allá que existan o no bienes es necesario dar conclusión al aspecto patrimonial y para ello es necesaria la disolución y liquidación de la comunidad conyugal.

Igualmente, se propone que los cónyuges tengan como mínimo un año de casados para solicitar el divorcio, lo que implica a todas luces un retroceso a lo anteriormente legislado. Recordemos que la Ley de Divorcio establecía un plazo mínimo de 3 años y la Ley Nº 5422 del año 2015 eliminó dicho plazo.

El proyecto establece como requisito la presentación del certificado de nacimiento, documento que no tiene utilidad alguna; puesto que lo único que deben justificar los cónyuges es el vínculo matrimonial entre ellos, lo que se realiza por medio del certificado de matrimonio. Entonces, la modificación plantea un requisito más que es inocuo.

En cuanto a las costas, se propone que el juicio de divorcio por mutuo consentimiento no genera gastos para los cónyuges. Esto carece de lógica ya que la gratuidad del trabajo no se presume por lo que no puede pretenderse que los abogados no perciban honorarios por la tramitación del juicio y dentro de las costas se encuentran los honorarios profesionales. Lo que tal vez se quiso establecer es que el juicio no ocasionará gastos como la tasa judicial por ejemplo, pero esto no dice la ley.

Finalmente, se incorpora el plazo de 3 días posteriores de la ratificación para el dictado de la sentencia. Aquí no estamos en presencia de un problema de la ley sino que se trata de la mora judicial. Quienes ejercemos hace un buen tiempo la profesión recordamos de un plan piloto incorporado en algunos Juzgados por el cual el juicio de divorcio tenía un trámite mucho más breve y en cuanto al dictado de la sentencia, el Fiscal asistía a la audiencia de ratificación y emitía su dictamen en la misma audiencia. Luego, ese mismo día o al día siguiente el Juez dictaba la sentencia.

Finalmente, se elimina lo relativo a que en el caso de divorcio por mútuo consentimiento se considera que hay culpa de ambos cónyuges lo cual es importante por los efectos que tiene tal situación.

Puede verse entonces, que la modificación propuesta, como se dijo al principio, no aporte ninguna modificación sustantiva.

Marcelo Codas Frontanilla

marcelo@estudiocodas.com

Twitter: @CodasMarcelo

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